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Verdades y falsedades sobre la organización sindical

En principio, esta publicación iba a tener por título “mitos y realidades sobre la organización sindical”, no obstante el mito refiere a cuestiones importantes, que se relacionan con el origen de las cosas explicadas generalmente a partir de hechos trascendentes y sobrenaturales (mitología).  En este caso, nos referiremos a sentencias o ideas que, de mucho repetirlas, confunden el sentido común.  

Es por ello que a continuación compartimos algunas de las frases más recurrentes y no por ello menos arteras, con el objetivo de destrabar la discusión y autoformarnos en la era de la “posverdad”, del “miente, miente que algo queda” (frase atribuida a Joseph Goebbels) y del “tanto darle al cántaro éste se rompe”, como versa el razonamiento devenido de la cultural popular y oral chilena.

FALSO: “A los dirigentes sindicales les pagan por el cargo”

VERDADERO: Las y los dirigentes sindicales no reciben pago adicional por las labores sindicales. Según el artículo 249 del Código del Trabajo “los empleadores deberán conceder las horas de trabajo sindical necesarias para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo”, considerando el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales de cargo del empleador.  Cabe recordar que las labores de la organización son diversas y vastas, por lo que muchas veces el límite establecido para dicho trabajo de representación se hace poco y las y los dirigentes terminan empleando de su tiempo personal en la gestión organizacional.

FALSO: “Te obligan a pertenecer al sindicato”

VERDADERO: Según la legislación vigente, “la afiliación a un sindicato es voluntaria, personal e indelegable”.  De hecho, la norma establece que “nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad”.

FALSO: “Si me afilio al sindicato, me despiden de la empresa.”

VERDADERO: La afiliación sindical es un derecho protegido por la Constitución Política de Chile y establece que “no se podrá condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación a una organización sindical”. Asimismo, tratados internacionales firmados con la OIT y otros organismos prohíben la discriminación o represalias contra las y los trabajadores sindicalizados.

OIP1 Verdades y falsedades sobre la organización sindical

FALSO: “Afiliarse al sindicato significa tener una relación conflictiva con la empresa”

VERDADERO: El quehacer sindical construye relaciones de apoyo y solidaridad interna, así como relaciones laborales tendientes al diálogo y negociación que promueven relaciones laborales más respetuosas.

FALSO: “La sindicalización está de decaída, ya nadie se sindicaliza” 

VERDADERO: Sólo entre 2006 y 2016 la afiliación sindical aumentó en 62%. Del total de nuevas personas afiliadas, 35% fueron hombres y 65% mujeres, lo que habla de una revitalización sindical con una “importante tendencia” al alza de la sindicalización de mujeres.

FALSO: “Los sindicatos sólo benefician a unos pocos trabajadores”

VERDADERO: Los sindicatos trabajan para proteger los derechos laborales y mejorar las condiciones de todos los empleados, afiliados o no, logrando beneficios colectivos como aumentos salariales, mejores prestaciones y condiciones laborales dignas.

FALSO: “La realidad sindical en Chile es normal y se ajusta al panorama latinoamericano”

VERDADERO:  Los sistemas de relaciones laborales más inclusivos son Uruguay (95%), Cuba(76%), Brasil (65%) y Argentina (50%). Chile tine un 21%. 

FALSO: “Los sindicatos no hacen nada ni tienen labores concretas”

VERDADERO: Las organizaciones sindicales tienen fines, propósitos y diversas labores como representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, representarlos en instancias de negociación colectiva y suscribir los instrumentos colectivos.  También velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones y actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales. Además, los sindicatos realizan labores de ayuda a sus asociados y de promoción a la cooperación mutua, la educación gremial, técnica y general de sus asociados, canalizar inquietudes y propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; y realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.

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Sindicalismo para la igualdad de Derechos: “una tarea permanente”

Cuando se habla de sindicalismo, las interpretaciones suelen ser diversas y mediadas por la experiencia personal o los conocimientos indirectos en materia sindical, los que en Chile están marcados por la dictadura militar de 1973 y los efectos estructurales de la restructuración productiva impulsada por las políticas neoliberales presentes en “los cuatro pilares” y que, en términos de medios de producción, se caracteriza por los procesos de desindustrialización, privatización y transnacionalización.  Lo anterior no solo se expresa en las nuevas relaciones materiales o fabril, sino que también simbólicamente en cómo se aprecia o desprecia; se asumen o se cuestionan las condiciones laborales y las formas de trabajo devenidas de la revolución capitalista que no sólo incorporó lógicas de precarización y flexibilización laboral, sino que también desdibuja permanentemente el mecanismo de integración social que supone el sindicalismo.

De hecho, etimológicamente, el origen del concepto se compone del sufijo “ismo” (actividad) y “syndikos”, del latín: relativo a toda justicia.  Luego, el artículo n°220 del Código del Trabajo establece como fines de los sindicatos, una diversidad de acciones mediadas por el valor de la solidaridad, que van desde la representación de intereses colectivos presentes en una negociación y el cumplimiento y/o resguardo de los derechos que de éstas surjan; hasta objetivos en materia de supervigilancia de las leyes del trabajo y seguridad laboral, fungiendo como parte incumbente en los procesos judiciales reivindicatorios, si así el colectivo los estima pertinente.

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Carla Guarda Parra es dirigenta del Sindicato Ripley de Talca, que representa a trabajadoras/es de la tienda Ripley, en la cual trabaja desde 2002 y donde se desempeña como dirigenta desde 2005.

En materia de derechos sociales y precarización, Carla nos comenta que si bien “no había tanta precarización económica”, problemas de implementación o de infraestructura, imperaba las “pocas limitaciones establecidas en la norma” en materia horaria, flexibilizando en la práctica y de manera unilateral las condiciones y tiempos laborales de las y los trabajadores.

“Un contexto histórico donde la ley laboral era más lacsa que en la actualidad, lo que se expresaba en  las condiciones laborales, con poco resguardo del derecho de las y los trabajadores”, comenta.

Si bien “la tienda no pagaba mal, decidimos formar el sindicato con temor”, recuerda Carla, pues “sabíamos que habían habido intenciones y experiencias con personas desvinculadas”.

Carla recordó haber recibido mucha ayuda, tanto en el proceso de la conformación por medio de la Dirección del Trabajo (DT) como, luego, en el quehacer sindical.  El apoyo expresado por parte de otros sindicatos y federaciones, se mezcló con la rigurosidad intelectual y la necesidad de instruirse, por lo que implicó levantar y fomentar la organización laboral “en una tienda tan nueva” y en un contexto cultural adverso a la organización social.

“La pelea que hay que dar es constante (…) he logrado estar vigente con mis socios por la confianza, cercanía y estar actualizada en las nuevas leyes que protegen” a las y los trabajadores, recalca. 

sindicato-dibujo Sindicalismo para la igualdad de Derechos: "una tarea permanente"
"Es un trabajo que ha sido largo, constante, provechoso y súper gratificante (...) finalmente me llevó a tener el deseo de instruirme de una mejor manera y decidí estudiar una carrera que me pudiera ayudar respecto de las normas laborales (...) con el deseo de seguir aprendiendo y actualizándome para seguir siendo un aporte dentro de la organización"
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Carla Guarda Parra
Secretaria general CUT-Maule

La dirigenta desempeña su 3er período en CUT-Talca, y en tanto secretaria general asumió el desafío de “seguir aprendiendo” y “ampliar aún más el horizonte”, además de acompañar el trabajo y “enfoque que le da la CUT al derecho laboral”.

Y es que el trabajo sindical para Carla, se funda en la motivación de conocer en profundidad los ambientes de trabajo; así como el derecho laboral de los funcionarios públicos y privados para “defender los derechos con mayor igualdad” y seguir avanzando en unidad de propósitos. 

El camino ahora, es preservar los derechos adquiridos con anterioridad, seguir cooperando con las y los trabajadores independientes donde estén organizados y tratar de conciliar lo social y lo laboral, “para cumplir con nuestros propósitos que son siempre la igualdad de derechos entre los trabajadores del área pública y privada” y, más temprano que tarde, emparejar la cancha y vida de las familias trabajadoras en Talca y el país entero.