Verdades y falsedades sobre la organización sindical

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Verdades y falsedades sobre la organización sindical

En principio, esta publicación iba a tener por título “mitos y realidades sobre la organización sindical”, no obstante el mito refiere a cuestiones importantes, que se relacionan con el origen de las cosas explicadas generalmente a partir de hechos trascendentes y sobrenaturales (mitología).  En este caso, nos referiremos a sentencias o ideas que, de mucho repetirlas, confunden el sentido común.  

Es por ello que a continuación compartimos algunas de las frases más recurrentes y no por ello menos arteras, con el objetivo de destrabar la discusión y autoformarnos en la era de la “posverdad”, del “miente, miente que algo queda” (frase atribuida a Joseph Goebbels) y del “tanto darle al cántaro éste se rompe”, como versa el razonamiento devenido de la cultural popular y oral chilena.

FALSO: “A los dirigentes sindicales les pagan por el cargo”

VERDADERO: Las y los dirigentes sindicales no reciben pago adicional por las labores sindicales. Según el artículo 249 del Código del Trabajo “los empleadores deberán conceder las horas de trabajo sindical necesarias para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo”, considerando el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales de cargo del empleador.  Cabe recordar que las labores de la organización son diversas y vastas, por lo que muchas veces el límite establecido para dicho trabajo de representación se hace poco y las y los dirigentes terminan empleando de su tiempo personal en la gestión organizacional.

FALSO: “Te obligan a pertenecer al sindicato”

VERDADERO: Según la legislación vigente, “la afiliación a un sindicato es voluntaria, personal e indelegable”.  De hecho, la norma establece que “nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad”.

FALSO: “Si me afilio al sindicato, me despiden de la empresa.”

VERDADERO: La afiliación sindical es un derecho protegido por la Constitución Política de Chile y establece que “no se podrá condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación a una organización sindical”. Asimismo, tratados internacionales firmados con la OIT y otros organismos prohíben la discriminación o represalias contra las y los trabajadores sindicalizados.

OIP1 Verdades y falsedades sobre la organización sindical

FALSO: “Afiliarse al sindicato significa tener una relación conflictiva con la empresa”

VERDADERO: El quehacer sindical construye relaciones de apoyo y solidaridad interna, así como relaciones laborales tendientes al diálogo y negociación que promueven relaciones laborales más respetuosas.

FALSO: “La sindicalización está de decaída, ya nadie se sindicaliza” 

VERDADERO: Sólo entre 2006 y 2016 la afiliación sindical aumentó en 62%. Del total de nuevas personas afiliadas, 35% fueron hombres y 65% mujeres, lo que habla de una revitalización sindical con una “importante tendencia” al alza de la sindicalización de mujeres.

FALSO: “Los sindicatos sólo benefician a unos pocos trabajadores”

VERDADERO: Los sindicatos trabajan para proteger los derechos laborales y mejorar las condiciones de todos los empleados, afiliados o no, logrando beneficios colectivos como aumentos salariales, mejores prestaciones y condiciones laborales dignas.

FALSO: “La realidad sindical en Chile es normal y se ajusta al panorama latinoamericano”

VERDADERO:  Los sistemas de relaciones laborales más inclusivos son Uruguay (95%), Cuba(76%), Brasil (65%) y Argentina (50%). Chile tine un 21%. 

FALSO: “Los sindicatos no hacen nada ni tienen labores concretas”

VERDADERO: Las organizaciones sindicales tienen fines, propósitos y diversas labores como representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, representarlos en instancias de negociación colectiva y suscribir los instrumentos colectivos.  También velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones y actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales. Además, los sindicatos realizan labores de ayuda a sus asociados y de promoción a la cooperación mutua, la educación gremial, técnica y general de sus asociados, canalizar inquietudes y propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; y realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.

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